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Artículo 13 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487888.

Texto oficial

Artículo 13º.- Los distribuidores de GLP sólo podrán abastecer a Instalaciones de GLP que cuenten con copia de su inscripción en la Superintendencia y que, a la vista, no presenten riesgo inminente de daño a las personas o las cosas.