Texto oficial
Artículo 17º.- Los Operadores deberán llevar un registro en que conste el mantenimiento, reparación e inspección de las Instalaciones de GLP.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487892.