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Artículo 18 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487893.

Texto oficial

Artículo 18º.- Los Operadores que envasen Cilindros Portátiles y los que distribuyan GLP a granel, serán responsables del control permanente del GLP que envasen y distribuyan, según corresponda, a efectos de cumplir con las especificaciones de calidad y servicio contempladas en la normativa vigente.