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Artículo 27 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487905.

Texto oficial

Artículo 27º.- El diseño de los Tanques de Almacenamiento, sus soportes, conexiones y anclajes, deberá considerar las siguientes solicitaciones: efectos sísmicos, vientos, inundaciones, y condiciones operacionales como presiones máximas de operación, temperatura de almacenamiento y riesgo de vacío interior. Adicionalmente, los Tanques de Almacenamiento deberán ser diseñados y fabricados teniendo en consideración las características derivadas de su uso e instalación, así como los esfuerzos originados por los soportes y tuberías.