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Artículo 26 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487903.

Texto oficial

Artículo 26º.- Todas las magnitudes físicas que se indiquen en los planos y en la documentación oficial se deberán expresar en las unidades del Sistema Internacional de Unidades (S.I.), agregando, entre paréntesis, si correspondiere, el valor equivalente en unidades de uso práctico. Los valores de presiones indicados en este reglamento se entenderán como presiones manométricas.