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Artículo 32 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487912.

Texto oficial

Artículo 32º.- Los Pallets deberán ser diseñados y construidos conforme a un análisis estructural, que les permita cargar Cilindros Portátiles llenos, apilándose un Pallet sobre otro. Además, deberán contemplar un enclave mecánico que asegure la estabilidad de su apilamiento.