Texto oficial
Artículo 33º.- En el diseño de las Plantas de GLP se deberá contemplar una evaluación de riesgo y las medidas de mitigación de los riesgos resultantes.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487914.