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Artículo 37 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487918.

Texto oficial

Artículo 37º.- Los sistemas de carga de GLP a granel y envasado, deberán contar con elementos de control para prevenir fugas en el proceso de carga que originen un ambiente explosivo y evitar el sobrellenado de los Tanques de Almacenamiento y los Cilindros Portátiles. En el caso de sistemas de carga de GLP envasado, los Cilindros Portátiles deberán regirse por lo establecido en la NCh1782/1.Of1985, de modo de contar con un sistema que permita verificar el volumen de llenado.