Texto oficial
Artículo 38º.- Una vez finalizada la construcción de una Planta de GLP, su Propietario u Operador, según corresponda, deberá probar el sistema de tuberías hidrostáticamente a 1,5 veces la presión de diseño del sistema. Dicha prueba, en el caso de sistemas de tuberías con recubrimiento de protección para la corrosión realizada in situ, se deberá realizar antes de aplicar el recubrimiento, debiéndose consignar por escrito el resultado.