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Artículo 41 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487923.

Texto oficial

Artículo 41º.- Los Tanques de Almacenamiento se deberán proteger contra la corrosión. Para cumplir con este objetivo, en el caso de Tanques de Almacenamiento enterrados, el Propietario deberá considerar las condiciones de resistividad, acidez o alcalinidad, contenido de humedad, cloruros y sulfuros del subsuelo donde se instalará el mismo, para determinar el tipo de sistema de protección a usar.