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Artículo 42 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487924.

Texto oficial

Artículo 42º.- Los Tanques de Almacenamiento ubicados en terrenos desnivelados, deberán contar con un sistema de conducción de fugas a lugares alejados de fuentes de ignición. Los sistemas de conducción deberán cumplir con los siguientes requisitos: 42.1. Presentar una pendiente de no menos del 1%. 42.2. Permitir un acceso expedito a las válvulas y al servicio contra incendios. 42.3. Su ruta de conducción no debe afectar a edificios o estructuras cercanas, ni alcanzar los sistemas de alcantarillado o recolectores de aguas lluvia.