Texto oficial
Artículo 44º.- La instalación de las Estaciones Surtidoras de GLP deberá cumplir con lo establecido en la NCh2103.Of2001 y en la NFPA - 58 - 2004.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487927.