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Artículo 43 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487925.

Texto oficial

Artículo 43º.- En caso de una Central de GLP con más de un Tanque de Almacenamiento interconectado, se deberá considerar: 43.1. Que la vaporización del GLP sea uniforme. 43.2. Que el diseño y montaje que conectan los Tanques de Almacenamiento permitan una descarga uniforme del GLP contenido en ellos. 43.3. Que el diseño y montaje de las tuberías sea tal que no se produzca acumulación de GLP líquido (trampas de líquido). 43.4. Que el regulador de primera etapa o etapa múltiple se instale aguas abajo de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en la NFPA 54 - 2009.