Texto oficial
Artículo 46º.- En las Estaciones Surtidoras de GLP del tipo autoservicio, se deberán instalar letreros que describan las instrucciones para operar correctamente las Unidades de Suministro por parte del consumidor.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487929.