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Artículo 54 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487940.

Texto oficial

Artículo 54º.- El Operador deberá cuidar que el terreno en que se encuentren instalados los Tanques de Almacenamiento, esté libre de materiales combustibles, malezas o pasto seco, dentro de una distancia de tres (3) metros a su alrededor, medidos desde el manto o cabezales.