Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487939.

Texto oficial

Artículo 53º.- Se prohíbe fumar en toda Instalación de GLP, excepto en aquellos recintos ubicados en áreas no clasificadas, de acuerdo a la NFPA 58-2004, los cuales deberán estar debidamente identificados.