Texto oficial
Artículo 57º.- Las Instalaciones de GLP con capacidad agregada superior a 100 m3, deberán contar con una brigada de combate de incendios, consistente en un grupo especializado y equipado para combatirlos, cuyos integrantes deberán estar debidamente capacitados y entrenados, de acuerdo a la NFPA 600 - 2005, aplicando su contenido a las características de la Instalación de GLP respectiva, en lo que corresponda, debiendo consignarse tal información en una nómina.