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Artículo 63 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487952.

Texto oficial

Artículo 63.- Las obligaciones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los Almacenamientos de Cilindros con capacidad de hasta 6.000 kg. y a aquellas Instalaciones de GLP con capacidad de almacenamiento de hasta 12 m3.