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Artículo 62 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487951.

Texto oficial

Artículo 62.- El MS deberá ser validado por un profesional experto en prevención de riesgos en períodos no superiores a tres años y actualizado cada vez que se efectúe una modificación que tenga incidencia en alguna de las materias contenidas en éste.