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Artículo 70 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487962.

Texto oficial

Artículo 70.- El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá dejar constancia en el libro de inspección, de las siguientes circunstancias: a) Deficiencias observadas en la Instalación de GLP y en sus operaciones. b) Vigencia de la inspección periódica de la Instalación de GLP, cuando corresponda. c) Capacitaciones recibidas por el personal. El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá registrar la fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento de las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número de cédula nacional de identidad.