Texto oficial
Artículo 70.- El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá dejar constancia en el libro de inspección, de las siguientes circunstancias:
a) Deficiencias observadas en la Instalación de GLP y en sus operaciones.
b) Vigencia de la inspección periódica de la Instalación de GLP, cuando corresponda.
c) Capacitaciones recibidas por el personal.
El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá registrar la fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento de las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número de cédula nacional de identidad.