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Artículo 71 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487965.

Texto oficial

Artículo 71.- Sólo se podrá abastecer de combustible a los camiones de transporte de GLP en zona urbana, a granel o en Cilindros Portátiles, cuando se encuentren sin carga.