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Artículo 73 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487967.

Texto oficial

Artículo 73.- El sistema de escape de los camiones de transporte de GLP, incluyendo el silenciador y el tubo de escape, deberá estar completamente separado del sistema de alimentación de combustible al motor y de cualquier otro material combustible.