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Artículo 72 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487966.

Texto oficial

Artículo 72.- Todos los circuitos eléctricos de los camiones de transporte de GLP deberán tener protección de sobrecorriente. Los cables conductores de los camiones de transporte de GLP deberán estar diseñados para la corriente de consumo, ser mecánicamente resistentes, tener buena aislación y estar protegidos contra posible daño físico.