Texto oficial
Artículo 85.- En caso de averías o accidente, el Operador deberá adoptar las medidas necesarias para retirar el Camión Tanque del lugar a la brevedad. Si ello no fuere posible, el Operador deberá retirar la carga.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487980.