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Artículo 86 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487981.

Texto oficial

Artículo 86.- Las operaciones de recepción y descarga de GLP en Instalaciones de GLP, de almacenamiento o distribución, a través de Camiones Tanque, deberán contar con un procedimiento y estar a cargo de un empleado designado para tales efectos.