Texto oficial
Artículo 88.- A lo menos los dos tercios superiores de los Tanques de Almacenamiento deberán pintarse con pintura de colores claros, tales como, blanco, marfil o crema, exceptuando las identificaciones y letreros.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487983.