Texto oficial
Artículo 89.- La mantención de los Camiones Tanque deberá realizarse en cumplimiento a lo dispuesto en la NFPA 58 - 2004.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487984.