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Artículo 90 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487985.

Texto oficial

Artículo 90.- Los Camiones Tanque deberán contar con los siguientes dispositivos de emergencia: 90.1. Sistema de cierre remoto para la válvula de extracción de GLP. Este comando deberá estar ubicado en la caja de válvulas en la parte posterior del Camión Tanque y al costado izquierdo detrás de la cabina. Alternativamente, se aceptará el uso de dispositivos electrónicos inalámbricos que operen válvulas a control remoto. 90.2. Sistema de corta corriente de la batería del Camión Tanque de fácil operación desde el exterior de la cabina. 90.3. Triángulos y conos de señalización.