Saltar al contenido

Artículo 94 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487990.

Texto oficial

Artículo 94.- Los Isotanques podrán ser empleados como Tanques de Almacenamiento temporal y suministrar GLP a una Instalación de GLP, siempre que cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas para los Tanques de Almacenamiento, contemplados en el Capítulo 2 del Título IV anterior.