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Artículo 95 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487991.

Texto oficial

Artículo 95.- Todas las partes metálicas del Isotanque deberán estar eléctricamente conectadas para evitar diferencias de potencial eléctrico susceptibles de generar fuentes de ignición.