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Artículo 104 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488002.

Texto oficial

Artículo 104.- Los Cilindros Portátiles deberán transportarse siempre en posición vertical, apoyados en sus bases, amarrados y estibados, de tal manera que ellos queden firmemente sujetos, de modo que las operaciones de carga, transporte y descarga se realicen en condiciones seguras. En el caso de Cilindros Portátiles estibados unos sobre otros, deberán amarrarse independientemente a cada una de las corridas, de manera de evitar que la eventual ruptura de una de las amarras deje toda la carga sin sujeción adecuada.