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Artículo 106 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488004.

Texto oficial

Artículo 106.- La plataforma y baranda de los camiones que transporten Cilindros Portátiles deberán ser aptas para resistir la carga y deberán tener suficientes puntos de amarre para asegurar la misma. La superficie de la plataforma debe ser uniforme en toda su extensión, de modo que los Cilindros Portátiles apilados tengan un buen apoyo en el piso.