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Artículo 107 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488005.

Texto oficial

Artículo 107.- Las barandas de los camiones con plataforma de carga de hasta 7 metros de longitud que transporten Cilindros Portátiles, deberán tener un sistema de tensor rígido o regulable colocado en la parte alta y al centro de su longitud, como un medio de seguridad para evitar que ellas se abran o deformen.