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Artículo 113 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488011.

Texto oficial

Artículo 113.- Los Cilindros Portátiles, llenos o vacíos, podrán ser transportados en Pallets con características técnicas específicas para este objeto, siempre que el camión que los transporte esté especialmente diseñado para tal efecto y dicha condición se encuentre avalada en un estudio de ingeniería que considere que el centro de gravedad de la carga y la rapidez máxima permitida de desplazamiento vehicular no interfiera con la estabilidad del camión.