Texto oficial
Artículo 113.- Los Cilindros Portátiles, llenos o vacíos, podrán ser transportados en Pallets con características técnicas específicas para este objeto, siempre que el camión que los transporte esté especialmente diseñado para tal efecto y dicha condición se encuentre avalada en un estudio de ingeniería que considere que el centro de gravedad de la carga y la rapidez máxima permitida de desplazamiento vehicular no interfiera con la estabilidad del camión.