Saltar al contenido

Artículo 112 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488010.

Texto oficial

Artículo 112.- Las puertas traseras de la carrocería de los camiones que transporten Cilindros Portátiles no se deberán considerar como elemento de soporte de la carga.