Texto oficial
Artículo 126.- El muro medianero o cierre perimetral entre un Almacenamiento de Cilindros y la propiedad vecina, deberá tener una altura mínima de 1,80 metros.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488026.