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Artículo 127 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488027.

Texto oficial

Artículo 127.- El Almacenamiento de Cilindros deberá contemplar una zona de almacenamiento, cercada mediante cierres no estancos, de material no combustible, a menos que esta zona de almacenamiento se encuentre ubicada sobre una plataforma de material no combustible, en cuyo caso no requerirá que se encuentre cercada mediante cierres no estancos. La zona de almacenamiento no se podrá ubicar a menos de dos metros de un subterráneo o sobre éste.