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Artículo 131 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488031.

Texto oficial

Artículo 131.- Los Almacenamientos de Cilindros con capacidad menor o igual a 20.000 kg., deberán contar con suministro de agua y a lo menos una Boca de Riego, que podrá estar conectada a la red de agua potable domiciliaria. Los Almacenamientos de Cilindros con capacidad superior a 20.000 kg., deberán tener una red con una reserva de agua equivalente a 1 m3 por cada 10.000 kg. de capacidad de almacenamiento. La presión mínima en el pitón de la o las Bocas de Riego deberá ser de 5 bar. Las mangueras para los Almacenamientos de Cilindros con capacidad superior a 20.000 kg. deberán cumplir con lo establecido en la NFPA 1963 - 2009, para combate de incendio, considerando los siguientes tipos: 131.1. Tipo semirrígido con un diámetro mínimo de 1 pulgada, longitud de 25 metros, con pitón neblinero de tipo metálico con patrón de chorro variable compacto y de ataque con neblina extendida montadas en carretes. La distancia máxima entre Bocas de Riego será de 25 metros, considerando una manguera completamente extendida. 131.2. Tipo plana en rollos o carretes de diámetro 2 ½ pulgadas, longitud de mínimo 25 metros con acoples tipo Storz, con pitón neblinero de tipo metálico con patrón de chorro variable compacto y de ataque con neblina extendida. La distancia máxima entre Bocas de Riego para este tipo será de 40 metros, considerando una manguera con una unión intermedia como máximo. El número mínimo de Bocas de Riego y el diámetro nominal y tipo de mangueras será el indicado en la Tabla 3., definida según la capacidad de almacenamiento. Cada Boca de Riego deberá tener como mínimo una manguera. El diseño de la red contra incendio deberá garantizar el cebado permanente de la succión de las bombas contra incendio. Tabla 3. Cantidad mínima de Bocas de Riego. .