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Artículo 132 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488032.

Texto oficial

Artículo 132.- La iluminación de los Almacenamientos de Cilindros deberá considerar el criterio de clasificación de áreas establecido en la Norma Elec 4/2003 y, para la disposición de canalizaciones e instalación de artefactos eléctricos a prueba de explosión o intrínsecamente seguros, deberá regirse por lo dispuesto en la NFPA 70 - 2011.