Texto oficial
Artículo 135.- En los Almacenamientos de Cilindros, no podrá haber presencia de cualquier otro tipo de combustible en la zona de almacenamiento.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488036.