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Artículo 140 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488041.

Texto oficial

Artículo 140.- Los Operadores de los Almacenamientos de Cilindros deberán verificar el estado de la red contra incendios, a lo menos una vez al mes. Los Almacenamientos de Cilindros que deban contar con brigada contra incendios, deberán realizar, al menos una vez al año, un simulacro de incendio verificando el estado de las Bocas de Riego y de las mangueras.