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Artículo 143 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488044.

Texto oficial

Artículo 143.- Los Almacenamientos de Cilindros deberán contar con un registro escrito en el que se anoten todas las actividades realizadas para mantener las condiciones de seguridad y las indicaciones del EPPR o ETPR, según corresponda. En dicho registro se deberán consignar mensualmente las siguientes actividades: 143.1. Visitas del EPPR o ETPR, según corresponda: Fecha, hora, duración, nombre y firma del Experto en Prevención de Riesgos, y nombre y firma de la persona del Almacenamiento de Cilindros que acompañó la inspección y tomó conocimiento de lo detectado y registrado por el Experto en Prevención de Riesgos, en caso que corresponda. 143.2. Registro de medidas: Medidas adoptadas para corregir deficiencias detectadas.