Texto oficial
Artículo 144.- El Operador del Almacenamiento de Cilindros deberá disponer de un sistema de control de la cantidad de Cilindros Portátiles almacenados.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488045.