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Artículo 157 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488062.

Texto oficial

Artículo 157.- Deróganse los Decretos Supremos Nº 29, de 1986, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado, y Nº 226, de 1982, que establece Requisitos de Seguridad para Instalaciones y Locales de Almacenamiento de Combustibles, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El presente reglamento entrará en vigencia a los noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial.