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Artículo 23 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490609.

Texto oficial

Art. 23. Ejecutoriada la sentencia definitiva, el Tribunal ordenará la inmediata entrega del material del terreno litigado a la parte vencedora, con arreglo al plano levantado por la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion o Inmigracion. Terminada la dilijencia de entrega, se agregará a los autos un ejemplar del acta que se levantará y que será firmada por las partes o sus representantes y por los funcionarios comisionados al efecto. Tambien se agregará a los autos una copia del plano que se confeccionará. Un segundo ejemplar de dicho documento se remitirá a la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion y un tercer ejemplar de ámbas piezas se protocolizará, en el Conservador de Bienes Raices respectivo al inscribirse la sentencia firme. En los casos de fallos favorables al Fisco, se remitirá otra copia del acta y del plano respectivo a la Oficina de Bienes Nacionales para su archivo.