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Artículo 24 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490610.

Texto oficial

Art. 24. El Fisco podrá transijir los juicios a que se refiere la presente lei. Para ello es necesario que la transaccion sea informada favorablemente por las tres cuartas partes del Consejo de Defensa Fiscal y aceptada por decreto supremo.