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Artículo 28 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490615.

Texto oficial

Art. 28. Se concederán, en estos casos, hasta sesenta hectáreas por cada padre de familia o madre viuda; hasta veinte hectáreas más por cada hijo vivo de uno u otro sexo, mayor de doce años, y hasta diez hectáreas mas por cada hijo mayor de cuatro años y menor de doce.