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Artículo 27 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490614.

Texto oficial

Art. 27. Para obtener esta merced, el ocupante deberá solicitarla por escrito dentro del año siguiente a la fecha de la vijencia de esta lei, indicando la estension de hectárea a que se crea con derecho; el nombre del lugar, departamento, subdelegacion y distrito en que se encuentra el terreno; sus deslindes y la naturaleza de las obras y cultivos hechos en el suelo como ser: casas, cercos que no sean de volteada o naturales, canales de riego, roces, siembras u otros de igual significacion e importancia.