Texto oficial
Art. 27. Para obtener esta merced, el ocupante deberá solicitarla por escrito dentro del año siguiente a la fecha de la vijencia de esta lei, indicando la estension de hectárea a que se crea con derecho; el nombre del lugar, departamento, subdelegacion y distrito en que se encuentra el terreno; sus deslindes y la naturaleza de las obras y cultivos hechos en el suelo como ser: casas, cercos que no sean de volteada o naturales, canales de riego, roces, siembras u otros de igual significacion e importancia.