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Artículo 30 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490617.

Texto oficial

Art. 30. El precio de venta se fijará en el monto del avalúo para el pago del impuesto a la renta, primera categoría y se reducirá en favor de los que tengan títulos que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo 8, en un diez por ciento cada año de ocupa anterior al l.o de enero de 1921, pero en ningun caso el precio podrá ser inferior a la quinta parte de dicho avalúo. El pago se hará con una quinta parte al contado y el resto en diez anualidades, con el interes del seis por ciento anual y el penal del doce por ciento en caso de mora.