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Artículo 35 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490623.

Texto oficial

Art. 35. La Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, se denominará en lo sucesivo, Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza y tendrá a su cargo los actuales Servicios de Bosques, Caza y Pesca Marítima y Fluvial.