Texto oficial
Art. 35. La Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, se denominará en lo sucesivo, Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza y tendrá a su cargo los actuales Servicios de Bosques, Caza y Pesca Marítima y Fluvial.
Decreto Ley 601
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490623.